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Artículo 288

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Tercera. Del Remate

Con el producto del remate se pagarán:

I. El crédito inicial y los vencimientos ocurridos en el curso del procedimiento; y II. Los gastos de ejecución motivados por los honorarios de los ejecutores, depositarios y peritos; la impresión y publicación de las convocatorias y los demás que haya sido menester efectuar con motivo de las diligencias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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