Servirá de base para el pago de este impuesto: l. Tratándose de los ingresos señalados en la fracción l del artículo 95, el total mensual acumulado de ellos provenientes de una o más fuentes de trabajo; y II. En el caso de los ingresos señalados en la fracción II del artículo 95, el total mensual de los que se obtengan.
Cuando los sujetos de este impuesto obtengan simultáneamente ingresos comprendidos en ambas fracciones, no acumularán tales ingresos para la determinación de la base gravable. En su caso causarán el impuesto por separado.