Están exentos del pago de este impuesto los ingresos a que se refiere la fracción l. del artículo 95 siempre que acumulados no rebasen la cantidad límite que al efecto señale la Ley de lngresos. Dicha cantidad no podrá ser inferior al salario mínimo general ni superior al duplo de éste.
Artículo 97
Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo III. Del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 95
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.