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Artículo 99

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo III. Del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal

Las personas físicas o morales que cubran remuneraciones afectas a este impuesto a quienes laboren bajo su dirección y dependencia, deberán retenerlo y enterarlo dentro del plazo que señale la Ley de Ingresos, mediante declaración que contendrá el nombre de los trabajadores, el período a que se refiere, el total de las remuneraciones percibidas y finalmente el impuesto retenido

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.