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Artículo 211

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Segundo. De la Iniciación y Trámite › Capítulo II. De las Notificaciones

La vigilancia de los tributos, tendrá por objeto investigar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y en su caso determinar el crédito correspondiente y las bases para su correcta liquidación; la comisión de infracciones a las disposiciones fiscales, y en general el cumplimiento o incumplimiento de dichas disposiciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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