Capítulo SéptimoPruebas
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 516 a 526
Artículos
- Art. 5161. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en este Código, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas…
- Art. 5171. La instrumental privada también podrá ser ofrecida y admitida cuando verse sobre declaraciones que consten en acta levantada…
- Art. 5181. Los órganos competentes para resolver, podrán ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de…
- Art. 5191. Para los efectos de este Código serán documentales públicas: I. Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así…
- Art. 520130 1. Serán documentales privadas todos los demás documentos o actas que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y…
- Art. 5211. Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos…
- Art. 5221. La pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus…
- Art. 5231. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que…
- Art. 5241. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana…
- Art. 5251. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la…
- Art. 5261. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales. La única…