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Artículo 522

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Séptimo. Pruebas

1. La pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, excepción hecha en aquellos casos en que la prueba sea ofrecida en relación a un proceso electoral en el que se utilicen urnas electrónicas, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. 2. Para su ofrecimiento deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I. Sea ofrecida junto con el escrito de impugnación;

II. Señale la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para cada una de las partes;

III. Especificar lo que se pretenda acreditar; y IV. Señalar en el escrito el nombre del perito designado, constancia de la aceptación y protesta de desempeñar el cargo, y exhibir en copia certificada el documento en que se acredite el legal ejercicio de la profesión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.