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Artículo 524

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Séptimo. Pruebas

1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en este capítulo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.