Capítulo SegundoSustanciación y Resolución
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 585 a 593
Artículos
- Art. 5851. Agotado el trámite a que se refieren los artículos 527 al 535 del presente ordenamiento, y que se haya recibido el recurso de…
- Art. 5861. Los recursos de revisión, deberán resolverse en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria que celebre el Consejo General…
- Art. 5871. La resolución de los recursos de revisión se aprobarán por el voto de la Mayoría de los miembros presentes; de ser necesario…
- Art. 5881. Si el órgano del Instituto Electoral remitente omitió algún requisito, el Secretario Ejecutivo requerirá la complementación…
- Art. 5891. En casos extraordinarios, el proyecto de resolución de un recurso de revisión que sea presentado en sesión, podrá ser retirado…
- Art. 590142 1. Los recursos de revisión que puedan incidir en los resultados electorales o en la calificación de la elección, y que sean…
- Art. 5911. Cuando a juicio del Tribunal Electoral los recursos de revisión que le hubieran sido remitidos, no guarden relación con algún…
- Art. 5921. La no aportación de las pruebas ofrecidas no será causa de desechamiento del recurso de revisión o del escrito del tercero…
- Art. 5931. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión tendrán como efecto la confirmación, modificación o revocación del…