1. La resolución de los recursos de revisión se aprobarán por el voto de la Mayoría de los miembros presentes; de ser necesario, el Secretario Ejecutivo engrosará la resolución en los términos que determine el propio órgano.
Artículo 587
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Quinto. Recurso de Revisión › Capítulo Segundo. Sustanciación y Resolución
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