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Capítulo PrimeroProcedencia del Recurso de Revisión

Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 580 a 584

Artículos

  • Art. 5801. El recurso de revisión procede en contra de los actos o resoluciones pronunciadas por: I. El Instituto Electoral; II. Los…
  • Art. 5811. En contra de la resolución que dicte el Consejo General al resolver un recurso de revisión, procede el recurso de apelación.
  • Art. 5821. Podrán interponer el recurso de revisión: I. Los representantes de los partidos políticos o coaliciones acreditados ante el…
  • Art. 5831. El recurso de revisión deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a aquél en que se hubiese notificado el acto o…
  • Art. 5841. Los órganos electorales ante quienes se presente el recurso de revisión, lo deberán remitir al Consejo General dentro de las…