1. Podrán interponer el recurso de revisión:
I. Los representantes de los partidos políticos o coaliciones acreditados ante el Instituto Electoral y sus órganos;
II. Quienes hubieren solicitado el registro de alguna coalición, en contra de la resolución que lo niegue; y III. Derogado IV. Los representantes de los candidatos independientes acreditados ante el Instituto Electoral y sus órganos. 2. En todos los casos, el recurso deberá interponerse a través del representante común que hubieren designado al presentar su solicitud.