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Artículo 582

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Quinto. Recurso de Revisión › Capítulo Primero. Procedencia del Recurso de Revisión

1. Podrán interponer el recurso de revisión:

I. Los representantes de los partidos políticos o coaliciones acreditados ante el Instituto Electoral y sus órganos;

II. Quienes hubieren solicitado el registro de alguna coalición, en contra de la resolución que lo niegue; y III. Derogado IV. Los representantes de los candidatos independientes acreditados ante el Instituto Electoral y sus órganos. 2. En todos los casos, el recurso deberá interponerse a través del representante común que hubieren designado al presentar su solicitud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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