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Artículo 590

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Quinto. Recurso de Revisión › Capítulo Segundo. Sustanciación y Resolución

142 1. Los recursos de revisión que puedan incidir en los resultados electorales o en la calificación de la elección, y que sean interpuestos dentro de los cinco días anteriores a la celebración de la jornada electoral, serán enviados al Tribunal Electoral, para que sean resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relación. El promovente deberá señalar la conexidad de la causa al interponer el juicio de inconformidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 502