142 1. Los recursos de revisión que puedan incidir en los resultados electorales o en la calificación de la elección, y que sean interpuestos dentro de los cinco días anteriores a la celebración de la jornada electoral, serán enviados al Tribunal Electoral, para que sean resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relación. El promovente deberá señalar la conexidad de la causa al interponer el juicio de inconformidad.
Artículo 590
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Quinto. Recurso de Revisión › Capítulo Segundo. Sustanciación y Resolución
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 502