1. Corresponde conocer: 125 I. Del recurso de revisión al Consejo General del Instituto Electoral o al Pleno del Tribunal Electoral, en el caso previsto en el artículo 590; y II. Al Tribunal Electoral, los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, los que serán resueltos en la forma y términos establecidos por este Código.
Artículo 502
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Primero. Sistema de Medios de Impugnación › Capítulo Segundo. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 590
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.