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Artículo 502

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Primero. Sistema de Medios de Impugnación › Capítulo Segundo. Disposiciones Generales

1. Corresponde conocer: 125 I. Del recurso de revisión al Consejo General del Instituto Electoral o al Pleno del Tribunal Electoral, en el caso previsto en el artículo 590; y II. Al Tribunal Electoral, los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, los que serán resueltos en la forma y términos establecidos por este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 590

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.