1. Las autoridades estatales, municipales, así como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos, organizaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos, y todas aquellas personas físicas o morales, que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación previstos en este Libro, no cumplan las disposiciones de este Código o desacaten las resoluciones que dicten el Tribunal Electoral o, en su caso, los órganos del Instituto Electoral, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento.
Artículo 503
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Primero. Sistema de Medios de Impugnación › Capítulo Segundo. Disposiciones Generales
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