1. El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral, en sus respectivos ámbitos de competencia, implementarán un sistema de juicio en línea que garantice la administración e impartición de justicia mediante el uso de herramientas tecnológicas, para lo cual deberán emitir los acuerdos y lineamientos que resulten necesarios. 2. La utilización del sistema del juicio en línea, para la interposición, trámite y resolución de todos los medios de impugnación, es optativa para las y los justiciables, y vinculante para las autoridades y órganos responsables.
Artículo 501 Bis
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Primero. Sistema de Medios de Impugnación › Capítulo Segundo. Disposiciones Generales
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