Sección SegundaPartidos Políticos Nacionales
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 38 a 46
Artículos
- Art. 381. Previamente a su participación en cada elección local, en el mes de agosto del año anterior al de los comicios, el Secretario…
- Art. 391. En cualquier momento en que adquiera firmeza la declaración hecha por la autoridad competente, en el sentido de que un partido…
- Art. 401. La pérdida del registro como partido político nacional presupone el cese de los derechos conferidos por esta legislación, sin…
- Art. 41Derogado
- Art. 421. El procedimiento para el reintegro de activos de los partidos políticos nacionales acreditados en el Estado de Jalisco, por lo…
- Art. 43Derogado.
- Art. 44Derogado.
- Art. 45Derogado.
- Art. 4620 1. Los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto, perderán el derecho al otorgamiento de financiamiento…