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Artículo 38

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Segundo. Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas, Prerrogativas y Fiscalización › Título Primero. Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas › Capítulo Primero. Partidos Políticos › Sección Segunda. Partidos Políticos Nacionales

1. Previamente a su participación en cada elección local, en el mes de agosto del año anterior al de los comicios, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, verificará que los partidos políticos nacionales cuenten con:

I. Registro vigente ante el Instituto Nacional Electoral;

II. Documentos actualizados y certificados ante la autoridad federal;

III. Domicilio en el Estado;

IV. La integración de su comité directivo u organismo equivalente en el Estado, adjuntando copias certificadas de los documentos en que aparezcan las designaciones de los titulares de sus órganos de representación, así como una relación de los demás integrantes de sus estructuras distritales y municipales, en donde se encuentre organizado, expedidos con una antigüedad no mayor a dos meses a la fecha de su presentación al organismo electoral; y V. Derogada

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.