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Artículo 46

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Segundo. Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas, Prerrogativas y Fiscalización › Título Primero. Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas › Capítulo Primero. Partidos Políticos › Sección Segunda. Partidos Políticos Nacionales

20 1. Los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto, perderán el derecho al otorgamiento de financiamiento público estatal, en los términos del presente Código, cuando no alcancen en la última elección de Diputados locales por el principio de mayoría relativa, el tres por ciento de la votación válida emitida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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