1. La pérdida del registro como partido político nacional presupone el cese de los derechos conferidos por esta legislación, sin embargo, no exime a los dirigentes del mismo del cumplimiento de las obligaciones que, en el ámbito estatal, hayan contraído durante la vigencia de su acreditación, en particular en su actuación con las autoridades electorales. 2. Derogado
Artículo 40
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Segundo. Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas, Prerrogativas y Fiscalización › Título Primero. Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas › Capítulo Primero. Partidos Políticos › Sección Segunda. Partidos Políticos Nacionales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.