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Capítulo CuartoDe la Obtención del Apoyo Ciudadano

Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 694 a 703

Artículos

  • Art. 6941. Los aspirantes podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios distinto a la…
  • Art. 6951. Se entiende por actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas…
  • Art. 696164 1. Para la candidatura de Gobernador del Estado, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad…
  • Art. 6971. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. La violación a esta disposición se sancionará…
  • Art. 6981. La cuenta a la que se refiere el artículo 693 de este Código, servirá para el manejo de los recursos para obtener el apoyo…
  • Art. 6991. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, en los términos de la…
  • Art. 700165 1. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo anterior, perderán el derecho a ser registrados como…
  • Art. 7011. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica y los comprobantes que los amparen, deberán ser…
  • Art. 7021. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a propuesta de su unidad de fiscalización, determinará los requisitos que…
  • Art. 7031. El aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del…