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Artículo 702

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Segundo. Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes › Capítulo Cuarto. De la Obtención del Apoyo Ciudadano

1. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a propuesta de su unidad de fiscalización, determinará los requisitos que los aspirantes deben cubrir al presentar su informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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