1. La cuenta a la que se refiere el artículo 693 de este Código, servirá para el manejo de los recursos para obtener el apoyo ciudadano y para, en su caso, la campaña electoral. 2. La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos que correspondan a la unidad de fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Artículo 698
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Segundo. Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes › Capítulo Cuarto. De la Obtención del Apoyo Ciudadano
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 693
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.