165 1. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo anterior, perderán el derecho a ser registrados como Candidato Independiente o, en su caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.
Artículo 700
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Segundo. Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes › Capítulo Cuarto. De la Obtención del Apoyo Ciudadano
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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