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Capítulo PrimeroDe la Documentación y el Material Electoral

Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 740 a 743

Artículos

  • Art. 7401. Los Candidatos Independientes figurarán en la misma boleta que el Instituto Nacional Electoral apruebe para los candidatos de…
  • Art. 7411. En la boleta, de acuerdo a la elección de que se trate, aparecerá el nombre completo del Candidato Independiente o de los…
  • Art. 7421. En la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del candidato.
  • Art. 7431. Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto Electoral, aplicando en lo conducente lo dispuesto en Ley General…