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Artículo 743

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Quinto. De la Fiscalización › Capítulo Primero. De la Documentación y el Material Electoral

1. Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto Electoral, aplicando en lo conducente lo dispuesto en Ley General y este Código para la elaboración de la documentación y el material electoral.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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