1. En la boleta, de acuerdo a la elección de que se trate, aparecerá el nombre completo del Candidato Independiente o de los integrantes de la fórmula de Candidatos Independientes.
Artículo 741
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Quinto. De la Fiscalización › Capítulo Primero. De la Documentación y el Material Electoral
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.