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Capítulo SegundoDel Cómputo de los Votos

Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 744 a 745

Artículos

  • Art. 7441. Se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de…
  • Art. 7451. Los votos recibidos a favor de Candidatos Independientes, no serán contabilizados para la asignación de diputados por el…