1. Los votos recibidos a favor de Candidatos Independientes, no serán contabilizados para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Local, Ley General y este Código.
Artículo 745
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Quinto. De la Fiscalización › Capítulo Segundo. Del Cómputo de los Votos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.