1. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas al presente Código:
I. El incumplimiento de las obligaciones que les señalan la Ley General, así como lo que disponen los artículos 63 y 64 de este Código;
II. El incumplimiento, de cualquiera otra de las disposiciones contenidas en la Ley General, este Código; y III. Incurrir en cualquiera otra de las conductas prohibidas por la Ley General y este Código. 97 Capítulo Cuarto Infracciones de los Aspirantes, Precandidatos y Candidatos