1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos y candidatos de partido político a cargos de elección popular al presente Código:
I La realización de actos anticipados de precampaña o campaña;
II. En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por las leyes respectivas y este Código;
III Omitir información de los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;
IV. No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña a que obligan las leyes respectivas y este Código;
V. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos VI. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Código en el artículo 263 la fracción VI del párrafo 1 en materia de retiro y borrado de propaganda electoral;
VII. Realizar propuestas de precampaña o campaña electoral que atenten contra el régimen democrático, ya sea que por su naturaleza sean inviables, dolosas, incurran en falsedad, sean contrarias al régimen jurídico o constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género; y VIII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.