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Artículo 449

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno › Título Primero. De las Infracciones Electorales y Sanciones › Capítulo Tercero. Infracciones de Agrupaciones Políticas

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos y candidatos de partido político a cargos de elección popular al presente Código:

I La realización de actos anticipados de precampaña o campaña;

II. En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por las leyes respectivas y este Código;

III Omitir información de los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;

IV. No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña a que obligan las leyes respectivas y este Código;

V. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos VI. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Código en el artículo 263 la fracción VI del párrafo 1 en materia de retiro y borrado de propaganda electoral;

VII. Realizar propuestas de precampaña o campaña electoral que atenten contra el régimen democrático, ya sea que por su naturaleza sean inviables, dolosas, incurran en falsedad, sean contrarias al régimen jurídico o constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género; y VIII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 263

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.