1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular al presente Código:
I. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General y este Código;
II. La realización de actos anticipados de campaña;
III. Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley General y este Código;
IV. Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;
V. Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;
VI. Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral;
VII. No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en la Ley General y este Código;
VIII. Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos;
IX. No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña; 98 X. El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto Nacional Electoral o del Instituto Electoral.
XI. La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;
XII. La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado;
XIII. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos (la porción normativa resaltada se reformó mediante Decreto 27923/LXII/20 publicado en el periódico Oficial Estado de Jalisco el primero de Julio del 2020 y fue declarada invalida en tercer resolutivo de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 165/2020 y sus acumuladas 166/2020 y 234/2020 pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surtiendo efectos a partir del 30 de Septiembre del 2020) o constituya violencia política contra las mujeres en razón de género;
XIV. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Nacional Electoral o del Instituto Electoral, y XV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General, este Código; y demás disposiciones aplicables.