1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:
I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos, en la Ley General, así como por lo dispuesto en el artículo 68 y demás disposiciones aplicables de este Código;
II. El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Electoral; 96 III. El incumplimiento de las obligaciones o incurrir en las conductas prohibidas o exceder los topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la Ley General y el presente Código;
IV. No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en los términos y plazos previstos en la Ley General, este Código y sus reglamentos;
V. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;
VI. Exceder los topes de gastos de campaña;
VII. La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;
VIII. El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la Ley General y el presente Código en materia de precampañas y campañas electorales;
IX. La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;
X. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las instituciones, los partidos o a las personas o que realicen actos de violencia de género tendientes a impedir el ejercicio pleno de sus derechos políticos electorales;
XI. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley General y el presente Código en materia de transparencia y acceso a la información;
XII. El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;
XIII. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral;
XIV. El incumplimiento a su responsabilidad solidaria, de las obligaciones establecidas por el presente Código en el artículo 263 la fracción VI del párrafo 1 en materia de retiro y borrado de propaganda electoral de sus candidatos;
XV. Realizar propuestas de precampaña o campaña electoral que atenten contra el régimen democrático, ya sea que por su naturaleza sean inviables, dolosas, incurran en falsedad o sean contrarias al régimen jurídico; y XVI. La comisión de cualquiera otra falta de las previstas en este Código.