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Artículo 68

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Segundo. Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas, Prerrogativas y Fiscalización › Título Primero. Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas › Capítulo Cuarto. De las Obligaciones de los Partidos Políticos

1. Son obligaciones de los partidos políticos las establecidas en la Ley General de Partidos Políticos, este Código y otras leyes aplicables. 2. El domicilio social de sus órganos directivos deberá estar ubicado en el área metropolitana de Guadalajara.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 447, 458