1. Son obligaciones de los partidos políticos las establecidas en la Ley General de Partidos Políticos, este Código y otras leyes aplicables. 2. El domicilio social de sus órganos directivos deberá estar ubicado en el área metropolitana de Guadalajara.
Artículo 68
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Segundo. Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas, Prerrogativas y Fiscalización › Título Primero. Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas › Capítulo Cuarto. De las Obligaciones de los Partidos Políticos
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