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Artículo 165

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Quinto. Instalación

1. Los Consejos Distritales Electorales dentro del ámbito de su competencia tienen las atribuciones siguientes:

I. Vigilar la observancia de las leyes aplicables, este Código, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones que dicten el Instituto Electoral y su Consejo General;

II. Intervenir en los términos de este Código, dentro del distrito electoral uninominal de su competencia, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

III. Derogada.

IV. Derogada.

V. En la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa: a) Efectuar el cómputo de la elección; b) Levantar el acta del cómputo Distrital; c) Hacer la calificación de la elección; d) Expedir la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos triunfadora; y e) Comunicar la realización de los actos señalados en los incisos anteriores al Instituto Electoral.

VI. Efectuar el cómputo parcial de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional;

VII. Remitir al Instituto Electoral la documentación correspondiente al cómputo parcial de Diputados por el principio de representación proporcional;

VIII. Efectuar el cómputo parcial de la elección de Gobernador;

IX. Remitir al Instituto Electoral la documentación correspondiente al cómputo parcial de la elección de Gobernador;

X. Efectuar en forma supletoria, el viernes siguiente al de la elección, los cómputos de las elecciones de Munícipes de su distrito, cuando por causa justificada no se hayan realizado;

XI. Remitir al Instituto Electoral la documentación correspondiente al cómputo de la elección Municipal realizado en forma supletoria;

XII. Aprobar, a propuesta de su Consejero Presidente, el nombramiento del ciudadano que fungirá como secretario del Consejo Distrital Electoral;

XIII. Aprobar a propuesta de su Consejero Presidente, cuando sea su competencia, los nombramientos de los Consejeros Municipales integrantes de los Consejos Municipales Electorales; y XIV. Las demás que le confieran este Código, el Consejo General y la presidencia del Instituto Electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.