1. Los Consejos Municipales Electorales tienen las atribuciones siguientes: 48 I. Vigilar la observancia de las leyes aplicables, este Código y sus reglamentos, así como los acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Consejo General del Instituto Electoral;
II. Preparar, desarrollar y vigilar el proceso electoral en los términos de este Código, dentro del municipio ámbito de su competencia;
III. Realizar el cómputo de la elección de Munícipes;
IV. Levantar el acta del cómputo Municipal;
V. Remitir al Consejo General del Instituto Electoral, el acta de cómputo Municipal y el acta circunstanciada de la sesión del cómputo;
VI. Aprobar a propuesta de su Consejero Presidente, el nombramiento del ciudadano que fungirá como secretario del Consejo Municipal Electoral; y VII. Las demás que le confieran el presente Código, el Consejo General y la presidencia del Instituto Electoral.