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Artículo 166

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Quinto. Instalación

1. Los Consejos Municipales Electorales tienen las atribuciones siguientes: 48 I. Vigilar la observancia de las leyes aplicables, este Código y sus reglamentos, así como los acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Consejo General del Instituto Electoral;

II. Preparar, desarrollar y vigilar el proceso electoral en los términos de este Código, dentro del municipio ámbito de su competencia;

III. Realizar el cómputo de la elección de Munícipes;

IV. Levantar el acta del cómputo Municipal;

V. Remitir al Consejo General del Instituto Electoral, el acta de cómputo Municipal y el acta circunstanciada de la sesión del cómputo;

VI. Aprobar a propuesta de su Consejero Presidente, el nombramiento del ciudadano que fungirá como secretario del Consejo Municipal Electoral; y VII. Las demás que le confieran el presente Código, el Consejo General y la presidencia del Instituto Electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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