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Artículo 164

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Quinto. Instalación

1. El orden del día de la sesión de instalación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, será el siguiente:

I. Lista de asistencia y declaración de quórum;

II. Toma de protesta de ley a los Consejeros Distritales o Municipales, según corresponda y, a los Consejeros representantes de los partidos políticos;

III. Aprobación del nombramiento del ciudadano que fungirá como secretario del Consejo Distrital o Municipal Electoral;

IV. Toma de protesta de ley al secretario del Consejo Distrital o Municipal Electoral;

V. Declaración de la legal y formal instalación del Consejo Distrital o Municipal Electoral; y VI. Clausura de la sesión y firma del acta. 47 Capítulo Sexto Atribuciones de los Consejos Distritales y Municipales

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.