1. La sesión de instalación, será conducida:
I. En los Consejos Distritales Electorales, así como en los Consejos Municipales Electorales cuyos integrantes fueron designados por el Consejo General del Instituto Electoral: por el Consejero Electoral que designe el Consejo General, o bien por el secretario ejecutivo de éste; y II. En los Consejos Municipales Electorales: por un Consejero Distrital, designado por el Consejo Distrital Electoral o bien por el secretario de éste.