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Artículo 163

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Quinto. Instalación

1. La sesión de instalación, será conducida:

I. En los Consejos Distritales Electorales, así como en los Consejos Municipales Electorales cuyos integrantes fueron designados por el Consejo General del Instituto Electoral: por el Consejero Electoral que designe el Consejo General, o bien por el secretario ejecutivo de éste; y II. En los Consejos Municipales Electorales: por un Consejero Distrital, designado por el Consejo Distrital Electoral o bien por el secretario de éste.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.