Capítulo IVDe la Designación de Árbitros
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 234 a 237
Artículos
- Art. 234Cuando conforme al compromiso arbitral o de acuerdo con las prescripciones de este Código, el Juez deba intervenir en la…
- Art. 235Presentado el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el Juez a una junta dentro del…
- Art. 236En la junta procurará el juez que los interesados elijan uno o varios árbitros de común acuerdo y, en caso de no conseguirlo, el…
- Art. 237Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes…