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Artículo 236

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Quinto. De los Actos Prejudiciales › Capítulo IV. De la Designación de Árbitros

En la junta procurará el juez que los interesados elijan uno o varios árbitros de común acuerdo y, en caso de no conseguirlo, el mismo juez hará la designación bajo su responsabilidad.

Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renuncie, fallezca o por cualquier causa estuviere legalmente impedido y no hubiere substituto designado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.