Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 235

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Quinto. De los Actos Prejudiciales › Capítulo IV. De la Designación de Árbitros

Presentado el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el Juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que en caso de no hacerlo lo hará en su rebeldía.

Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al citar a la otra parte a la junta a que se refiere el párrafo anterior, el secretario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento y si se rehusa a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.