Capítulo VIDe los Interdictos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 701 a 721
Artículos
- Art. 701Los juicios que tengan por objeto retener o recobrar la posesión interina de los derechos de padre o de hijo, de una cosa…
- Art. 702Los jueces deberán tramitar los juicios a que se refiere el artículo anterior con preferencia a todos los demás sumarios…
- Art. 703Los interdictos no pueden acumularse al juicio de propiedad y deberán decidirse previamente.
- Art. 704En ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad, sino sólo las que versen sobre el derecho de la posesión.
- Art. 705Los interdictos no preocupan las cuestiones de propiedad y de posesión definitivas.
- Art. 706El que ha sido vencido en el juicio de propiedad o plenario de posesión, no puede hacer uso de los interdictos respecto de la…
- Art. 707El vencido en cualquier interdicto puede hacer uso después del juicio plenario de posesión o del de propiedad.
- Art. 708No procede el interdicto de obra nueva pasado un año después de la terminación de la obra cuya destrucción se intente, quedando a…
- Art. 709A falta de títulos que funden el ejercicio de la acción y que deben acompañarse a la demanda, se ofrecerá previamente información…
- Art. 710Cuando al promover el interdicto de obra nueva, se solicite también la suspensión provisional de la construcción, si los…
- Art. 711La suspensión a que se refiere el artículo anterior podrá levantarse a solicitud del demandado sin perjuicio de lo que resuelva…
- Art. 712La calificación de la fianza y contrafianza la hará el juez con sujeción a lo dispuesto en el Código Civil oyendo el parecer de…
- Art. 713Los incidentes a que se refieren los dos artículos anteriores, se tramitarán por cuerda separada y las resoluciones que en ellos…
- Art. 714Los dueños de establecimientos industriales en que el agua sirva de fuerza motriz, sólo pueden denunciar la obra nueva cuando por…
- Art. 715No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los caños y acequias donde se recogen las aguas de sus…
- Art. 716En el caso del artículo anterior, los que ejecuten las obras deben cuidar de no perjudicar a otro en su derecho.
- Art. 717Cuando al promover el interdicto de obra peligrosa, a más de la demolición de ésta o del objeto peligroso, se solicite la…
- Art. 718Una vez resuelto sobre las peticiones a que se refieren los artículos 710 y 717, se procederá al emplazamiento de la parte…
- Art. 719Contra las resoluciones que se dicten ordenando la práctica de las medidas provisionales a que se refieren los artículos 710 y…
- Art. 720Contra las sentencias que se dicten en los interdictos procederá la apelación únicamente en el efecto devolutivo, y sea cual…
- Art. 721Cuando la sentencia decrete la demolición de la obra peligrosa, el Juez dispondrá que se ejecute bajo la dirección de un perito…