Contra las sentencias que se dicten en los interdictos procederá la apelación únicamente en el efecto devolutivo, y sea cual fuere la resolución deberá expresar siempre que se reserva su derecho al que lo tenga para proponer la demanda de propiedad.
Artículo 720
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Primero. De los Juicios Sumarios › Capítulo VI. De los Interdictos
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