Capítulo VDe los Juicios sobre Alimentos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 693 a 700
Artículos
- Art. 693Los juicios que versen sobre pago o aseguramiento de alimentos se tramitarán conforme a las reglas generales de los demás…
- Art. 694Ambas partes, en sus respectivos escritos de demanda o de contestación, deberán acompañar los documentos tendientes a la…
- Art. 695En esta clase de asuntos no se designarán tutores ni se celebrará la audiencia a que se refiere el artículo 282 bis de este…
- Art. 696Si al promoverse el juicio también se demanda la fijación y aseguramiento de alimentos provisionales, se presumirá la urgencia y…
- Art. 697En caso de no estar en el supuesto de la fracción III del artículo anterior, inmediatamente que se decrete la fijación de la…
- Art. 698El juez en el mismo auto en que admita la contestación o declare la rebeldía, citará a una audiencia de pruebas y alegatos…
- Art. 699En los juicios de divorcio por mutuo consentimiento, se observarán las disposiciones relativas de este procedimiento y las…
- Art. 700Si se trata de alimentos provisionales que deban abonarse sólo mientras dure el procedimiento en los juicios de divorcio…