Capítulo IVDe los Juicios de Desocupación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 683 a 692 Bis
Artículos
- Art. 683El juicio sumario por desocupación procede, cuando se funda: I. En el vencimiento del término estipulado en el contrato; II. En…
- Art. 684Para que surta efectos de oposición del arrendador a la continuación de la ocupación del inmueble por el arrendatario, la demanda…
- Art. 685Recibida la demanda en la que se reclame el pago de rentas vencidas con los documentos que justifiquen la celebración del…
- Art. 686En el caso previsto por la fracción III del artículo 683, si en el acto de la diligencia el arrendatario hace entrega del valor…
- Art. 686 BisSe deroga
- Art. 686 TerSe deroga
- Art. 687En cualquier estado del juicio, procede dictar resolución decretando la desocupación del inmueble cuando: I. El inquilino se…
- Art. 688La sentencia que declare procedente la acción de desocupación, dispondrá siempre el lanzamiento con un plazo de gracia de quince…
- Art. 689La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o en su defecto con cualquier persona de su familia, doméstico…
- Art. 690Si el actor lo pide, al ejecutarse el lanzamiento se embargarán y depositarán bienes bastantes para cubrir las pensiones y las…
- Art. 691En los juicios sobre desocupación, se entiende domicilio legal la finca o departamento de cuya desocupación se trate, salvo pacto…
- Art. 692Serán aplicables las disposiciones de este capítulo a los juicios relativos al comodato, depósito, aparcería, transportes, y…
- Art. 692 BisCuando durante el juicio, antes de que se dicte sentencia, se informe que el bien inmueble materia de la litis fue abandonado por…