Capítulo IIIDel Juicio Hipotecario
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 669 a 682
Artículos
- Art. 669Se regirá por las presentes reglas todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación o división y registro de una…
- Art. 670Procederá el juicio hipotecario sin necesidad del requisito del registro de la hipoteca, cuando esté registrado el bien…
- Art. 671Presentada la demanda con el instrumento respectivo, si el juez encuentra que se reúnen los requisitos señalados en los artículos…
- Art. 672Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el juez…
- Art. 673Se deroga.
- Art. 674La cédula hipotecaria contendrá una relación sucinta del título y concluirá en estos términos: "En virtud de lo expuesto en las…
- Art. 675La cédula hipotecaria se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, a cuyo efecto se expedirá por…
- Art. 676Desde el día de su emplazamiento contrae el deudor la obligación de depositario judicial de la finca hipotecada, de sus frutos y…
- Art. 677El deudor al momento de contestar la demanda deberá manifestar por escrito si acepta o rechaza la responsabilidad de depositario…
- Art. 678Inscrita la cédula hipotecaria no surtirá efecto embargo alguno, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que…
- Art. 679La inscripción de la cédula hipotecaria produce también efecto de secuestro judicial y se regirá por las disposiciones relativas…
- Art. 680El demandado podrá oponerse a la demanda haciendo valer sus defensas y excepciones, las que en ningún caso suspenderán el…
- Art. 680 BisDerogado.
- Art. 681La sentencia debe declarar siempre si procede o no la vía hipotecaria y si ha lugar al remate de los bienes sujetos a cédula. Si…
- Art. 682En el caso de que en el instrumento donde conste la hipoteca se encuentre estipulado por el acreedor y el deudor que se le…