Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el juez, hasta antes de citación para sentencia, mandará notificarles personalmente la iniciación del juicio para que ejerciten sus derechos conforme a la ley. Si se ignora su domicilio, la notificación se les hará por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en el Periódico Oficial <El Estado de Jalisco=, así como en otro diario de mayor circulación, a juicio del juez. Dicha notificación no suspenderá la tramitación del juicio y se practicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 552 y 553 de este Código.
Artículo 672
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Primero. De los Juicios Sumarios › Capítulo III. Del Juicio Hipotecario
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.