Capítulo VIIDe la Patria Potestad, la Guarda y Custodia y Régimen de Visitas y Convivencia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 721 Bis a 721 Quáter
Artículos
- Art. 721 BisEn los asuntos de patria potestad, guarda y custodia y Régimen de Visitas y Convivencia, el Juez de oficio o a petición de parte…
- Art. 721 TerEn todas las actuaciones el Juez deberá atender el interés superior de la niñez, tomando en cuenta la opinión de los hijos en…
- Art. 721 QuáterEn caso de que existan indicios de conflicto de intereses entre quienes ejerzan la representación originaria o de éstos con…