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Artículo 721 Ter

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Primero. De los Juicios Sumarios › Capítulo VII. De la Patria Potestad, la Guarda y Custodia y Régimen de Visitas y Convivencia

En todas las actuaciones el Juez deberá atender el interés superior de la niñez, tomando en cuenta la opinión de los hijos en función de su edad y madurez, de conformidad a lo previsto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el Código Civil.

Asimismo, en toda actuación en que participen menores de edad, deberá garantizarse el derecho de los mismos a ser escuchados, haciéndoles saber en un lenguaje claro y comprensible, acorde con su edad y madurez, cuáles son sus derechos.

El Juez podrá solicitar el apoyo de cualquier institución a fin de ser asesorado en el momento que recabe la opinión de los menores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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