Cuando por culpa del actor, no se emplace personalmente al demandado, se impondrá al responsable una multa por el importe de diecisiete a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización si el asunto fuere de la competencia de los jueces de Primera Instancia o de las Salas de Tribunal; de cuatro a diecisiete veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si lo fuere de la competencia de los jueces menores; y de uno a cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de negocios de un Juzgado de Paz, sin perjuicio de las demás penas que correspondan por los delitos que resultaren cometidos.
Artículo 115
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales › Capítulo V. De las Notificaciones
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